Necesitamos comprar o vender una casa.¿Qué documentos se necesita preparar para la venta de una casa? Los documentos necesarios son: el título de propiedad (escritura), la certificación de gastos de la comunidad, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (contribución), el certificado de eficiencia energética si es una vivienda, los justificantes de los pagos, y los documentos de identidad de los vendedores y compradores, además de comunicar el precio. Hay que indicar también si hay que cancelar alguna carga previa, como el préstamo hipotecario que financió la adquisición, por ejemplo, embargos u otras hipotecas, etc., y por parte del comprador, si va a solicitar financiación hipotecaria. En todo caso, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros, para informales más detalladamente. ¿Es necesario hacer antes de una compraventa un documento privado? En la compraventa de una vivienda no es obligatorio, pero es frecuente que, con carácter previo a la escritura pública, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador. Habitualmente en el supuesto de que venda un promotor se firma en casi todos los casos, y entre particulares es también muy utilizado, al objeto de asegurar la operación. La Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalizar un negocio, lo que significa que si firma un documento de esta clase, estará obligado legalmente a cumplir todo su contenido, deberá pasar por todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios al ordenamiento jurídico. Por tanto, no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó en su momento, o que desconocía lo que firmaba. De ahí la importancia de asesorarse convenientemente antes de formalizar un documento de esta naturaleza. El notario no interviene en la formalización de los mismos, pero antes de que lo firme le puede informar de su contenido y resolver todas aquellas dudas que pueda tener.¡Ojo!No firme nada que no entienda suficientemente.
El notario realiza el control de legalidad de la venta, de la identidad y capacidad de los otorgantes, de los títulos de propiedad y, en su caso, de los poderes aportados, comprueba el estado registral y documental de libertad de cargas de la finca vendida, se asegura de que los interesados quieren y comprenden el contrato que están firmando, les presta información legal y tributaria, les proporciona el asesoramiento jurídico que le soliciten y presenta telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad una vez firmada.Sí así lo desea, puede encomendarle el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y su inscripción en el Registro de la Propiedad. En resumen, el notario le garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y documentación complementaria del vendedor y que éste se encuentra en condiciones legales de transmitir su propiedad. Ahora bien, la normativa vigente no le impone en general la obligación de comprobar los boletines de la luz, agua, o la basura, entre otros, como tampoco le garantiza que la vivienda tenga algún desperfecto o la pintura esté defectuosa, por poner algunos ejemplos. De esto último ha de preocuparse el comprador.
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