Nuevo sistema de consignación on-line para las subastas notariales y judiciales

Nuevo sistema de consignación on-line para las subastas notariales y judiciales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece un único sistema de constitución telemática de los depósitos necesarios para participar en las subastas judiciales y notariales a celebrar en sede electrónica

Permitirá favorecer la concurrencia de postores, alcanzar mayor rendimiento económico de los bienes subastados e implantar un sistema más transparente. En la actualidad el 95 por 100 de las subastas judiciales se declaran desiertas.
La nueva regulación establece un procedimiento ágil y accesible para constituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática los depósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizarán en sede electrónica (on-line) a través de un portal único dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Este sistema de consignación on-line afecta a todas las subastas notariales y judiciales, ya sean voluntarias (a petición de los propios propietarios para para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio), o ejecutivas (para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario), y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados.
Aunque el organismo encargado del Portal de Subastas es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, será el letrado de la Administración de Justicia o el notario a quienes corresponda el papel principal en la celebración de estas subastas ya que de ellos dependerá su inicio, anuncio y publicación, así como su suspensión o reanudación cuando proceda.
Simplificación del proceso
El procedimiento a seguir por los futuros postores se simplifica considerablemente. El interesado debe registrarse telemáticamente como usuario del Portal de Subastas y rellenar un formulario de acreditación que incluye el número de su cuenta bancaria. A través del mismo portal ordena a su entidad bancaria la constitución del depósito del 5 por 100 del valor de tasación de los bienes que se subastan, recibiendo un recibo telemático cuando esa cantidad es transferida a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, donde permanecerá hasta la finalización de la misma.
Al cierre de la subasta, el portal comunica los resultados al vencedor, al juzgado o notario correspondiente y a la Agencia Tributaria. El vencedor debe completar el resto del precio total ingresándolo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o en la cuenta notarial para que se proceda a adjudicarle el bien. A través de la Agencia Tributaria se devuelven automáticamente los depósitos a los postores que no hayan resultado vencedores y no hayan hecho reserva de la puja, mientras retiene los de aquellos otros que, voluntariamente, por haber realizado dicha reserva, se mantienen en lista de espera por si se produce el incumplimiento del postor que hubiere resultado vencedor.
Sencillez, agilidad y más seguridad
El sistema iguala el procedimiento de la subasta independientemente de su naturaleza, judicial o notarial, e implica mayor sencillez, agilidad y más seguridad para los interesados. Además, hay más transparencia en el proceso: la subasta electrónica tiene las mismas garantías jurídicas que la presencial, hay una identificación inequívoca de todos los intervinientes y se garantizan con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones que obtendrán un sello del momento exacto en el que tuvieron lugar.
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