Ha sido noticia estos días la sentencia emitida por el Tribunal Supremo declarando abusiva una cláusula que suele figurar en algunos préstamos hipotecarios. Con ello se ha querido generalizar diciendo que imputar los gastos del préstamo al prestatario era abusivo.
Cuando para una escritura yo Notario redacto una cláusula igual para un cliente que me lo pida (usease un banco o particular) diría una frase semejante a ésta: Los gastos de escritura, los de inscripción y el impuesto a que está sujeta esta escritura son del prestatario. Y punto pelota, pero esta concreción estoica no es la que se usa habitualmente en práctica bancaria, las minutas de los bancos se han ido complicando de tal forma que se hacen en algunas ocasiones ininteligibles para muestra copio la cláusula que enjuicia la sentencia del Tribunal Supremo y el lector mismo juzgará;
Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015,
declara abusiva la siguiente cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario del banco X:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª. La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula. Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca. La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aun cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva”
Juzguen Uds, cualquier Notario redactaría la cláusula en una línea o como mucho dos especificando claramente de quién son los gastos! Groucho Marx no hubiera redactado mejor la citada cláusula cuando decía “la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. …”
Ya hay negocio desde luego para muchos bufetes oportunistas…
ShareENE