Las últimas reformas de las que ha sido objeto la Ley de Arrendamientos Urbanos han dado lugar a diferentes situaciones en función de la fecha en la que los contratos fueron firmados.
1. A los contratos de arrendamiento de viviendas firmados hasta el 18 de diciembre de 2018 y los firmados desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo, les será de aplicación el régimen legal vigente en el momento de la firma.
2. En lo que respecta a los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, se les aplicará el Real Decreto Ley 21/2018. Los cambios más relevantes son los siguientes:
• Se modifica duración de los contratos aumentando el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. Si el arrendador es persona física el plazo es de 5 años y si es persona jurídica el plazo es de 7 años.
• Si la duración pactada no es superior a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el arrendador sólo puede tener, como garantía adicional al mes de fianza, otras dos mensualidades de renta.
• No se aplica el plazo legal mínimo indicado en el caso del arrendamiento de viviendas que superen los 300 m2 o cuya renta inicial en cómputo anual supere 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
• Los contratos de renta igual o inferior a 600 euros ven limitada la posibilidad de actualizar la renta, la cual sólo se podrá actualizar con el IPC durante los primeros cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). En los de renta superior se aplica la actualización pactada.
• En cuanto a las mejoras, salvo pacto en contrario, si el arrendador hace mejoras en el piso no puede elevar la renta durante los cinco primeros años (siete si es persona jurídica). Pasado ese plazo, puede incrementarla, sin exceder el 20% de la renta vigente en ese momento.
• Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del arrendador si es una persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
3. En cuanto a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, estos se regirán por el Real Decreto Ley 7/2019. Las modificaciones introducidas por la nueva normativa son las que se exponen a continuación:
• Si la duración pactada no es superior a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el arrendador sólo puede tener, como garantía adicional al mes de fianza, otras dos mensualidades de renta.
• No se aplica el plazo legal mínimo indicado en el caso del arrendamiento de viviendas que superen los 300 m2 o cuya renta inicial en cómputo anual supere 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
• La renta puede ser actualizada cada año de vigencia del contrato si las partes así lo han pactado expresamente. No obstante, el incremento no puede exceder del IPC.
• La realización por el arrendador de obras de mejora transcurridos cinco años de contratos (siete años si el arrendador es persona jurídica) le da derecho, salvo que se haya pactado lo contrario, a elevar la renta, aunque el incremento no puede ser superior al 20% de la renta vigente en ese momento.
• El comprador de una vivienda arrendada queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato (siete años si el arrendador es persona jurídica).
• Se exige que en el contrato de alquiler aparezca expresamente estipulada la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad tanto para el dueño como para sus familiares más directos.
• Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del arrendador si es una persona jurídica.
ARTÍCULO REDACTADO POR NUESTRA COLABORADORA
MAIDER ARRATIBEL
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