Los socios quieren inyectar fondos a la sociedad, ¿qué opciones tienen y cuales son las consecuencias fiscales de cada una de ellas?.
Tres son las opciones que se presentan ante los socios cuando deciden inyectar fondos a su sociedad, realizar un préstamo a la empresa, hacer una ampliación de capital o efectuar una aportación a la cuenta contable 118. El tratamiento fiscal que tiene cada opción es diferente, por lo que analizaremos cada una con el fin de averiguar cual de ellas es la mas beneficiosa para el obligado tributario.
El primer factor a tener en cuenta es la normativa aplicable, ya que existen algunas diferencias entre la legislación tributaria estatal y la foral guipuzcoana.
Comenzando con las consecuencias fiscales derivadas de realizar un préstamo a la empresa por parte de los socios, en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades se establece que si los socios que efectúan el préstamo tienen una participación superior al 25% habrá que valorar el préstamo a precios de mercado, ya que se considerará como una operación vinculada (art. 18.2 LIS).
Por su lado, en la Norma Foral sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa no aparece como un elemento necesario que exista un determinado porcentaje de participación, de este modo todas las operaciones realizadas entre los socios y la empresa, independientemente de su cuota de participación, se apreciarán como una operación vinculada y por lo tanto el préstamo se tendrá que valorar a precios de mercado (art. 42.3 NF 2/2014).
En ambas legislaciones, de acuerdo con el Plan General Contable, se computarán como gastos los intereses derivados del préstamo realizado por el socio. Esto supondrá un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades del 25%, para el caso de que la empresa tribute en territorio estatal, y un ahorro de entre el 20% y el 28% cuando la sociedad tenga que satisfacer el impuesto en el territorio de Guipúzcoa.
En lo que respecta a los socios, los intereses devengados por el préstamo tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario en su IRPF. La parte de estos intereses que no supere tres veces los fondos propios de la sociedad se integrará en la base imponible del ahorro (a un tipo impositivo de entre el 19% y el 23% en la LIS y entre el 20% y el 25% en la Norma Foral 3/2014), pero la parte de los intereses que supere esta cantidad habrá de integrarse en la base imponible general.
Otra de las alternativas que se les posibilita a los socios es realizar una ampliación de capital. Las principales ventajas con las que cuenta frente al préstamo son que refuerza la imagen financiera de la empresa al tener mayores fondos propios, y que no tiene consecuencias inmediatas en el Impuesto sobre Sociedades, (la aportación no es un ingreso para la empresa) ni en el IRPF, (para el socio solo supone un mayor valor de adquisición de sus participaciones). Además desde 2010 las ampliaciones de capital cuentan con una exención fiscal en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante ITP), tanto en la normativa estatal (art. 45.11 LITPAJD) como en la guipuzcoana (art. 41.16 NF 18/1987).
Se debe tener en cuenta que, cuando se realiza una ampliación de capital, los porcentajes participativos pueden estar sujetos a variación, ya que a cambio de la aportación se recibirá: o nuevas acciones o participaciones sociales; o un aumento del valor nominal de las ya existentes. Por lo tanto la cantidad de participaciones/acciones del socio o el valor de las mismas variará en función de su desembolso.
Cabe recordar que para llevar a cabo una ampliación de capital es necesario acudir al notario para proceder, posteriormente, a su inscripción en el Registro Mercantil.
Si los socios desean recuperar su aportación podrán hacerlo a través de la reducción de capital, operación que en este caso no se encuentra exenta de gravamen por el ITP, debiendo tributar un 1% sobre el importe de la operación. La reducción de capital puede suponer también una obligación tributaria para los socios en su IRPF, debido a que recuperar los fondos tiene el mismo tratamiento fiscal que al percibir dividendos por parte de la empresa. En la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas se gravará en su totalidad la cantidad percibida y deberá integrarse como rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1). Por su parte la Norma Foral 3/2014 también grava la cantidad percibida por este concepto como un rendimiento del capital mobiliario (art. 34), pero se minorará esta cantidad en 1.500 euros que se encuentran exentos por lo dispuesto en el artículo 9.24 del mismo precepto.
Alternativamente al préstamo y a la ampliación de capital los socios pueden optar por realizar una aportación a la cuenta contable 118, denominada “Aportaciones de socios”. Esta opción cuenta con una serie de ventajas frente ampliación de capital. En primer lugar no se incurre en gastos de ITP, además la aportación tiene las mismas consecuencias que la ampliación del capital, crecen los fondos propios de la sociedad y aumenta el valor de adquisición para los socios. Otra de las ventajas es que a la hora de la devolución del capital aportado por los socios se le da el mismo tratamiento que a la reducción de capital, pero sin tener que satisfacer de nuevo el ITP.
Respecto a la deuda tributaria de los socios en su IRPF sucede igual que en el caso de la ampliación y reducción de capital, debiendo tributar las cantidades recuperadas como rendimientos del capital mobiliario.
La aportación a la cuenta 118 tiene una particularidad, y es que todos los socios deben aportar una cantidad proporcional a su participación en la sociedad. En el caso de que alguno de los socios contribuyese con mayor capital del que le corresponde se considerará como si estuviese realizando una donación. Esto es así porque al aumentar los fondos propios de la sociedad sin que se modifiquen los porcentajes de participación, se produce un aumento en el valor de adquisición de los demás socios sin que estos hayan aportado nada. En este caso la empresa tendría que tributar por el IS como si hubiera recibido una donación. Si el socio no aportante decidiera en el futuro vender sus aportaciones, al haber aumentado su valor de adquisición, tendrá que sumar esta cantidad al precio inicial de adquisición para calcular la plusvalía/minusvalía en su IRPF.
Una desventaja que tiene las aportaciones a cuenta frente a la ampliación de capital es que en ningún caso se podrá realizar con cargo a las reservas de la sociedad, por lo que el desembolso siempre será a cuenta del patrimonio personal de los socios.
A modo de conclusión, si todos los socios van a inyectar capital a la sociedad de manera proporcional, la mejor opción sería optar por una solución intermedia, formalizando un préstamo que no supere el triple de los fondos propios y, en el caso de que aún se quieran inyectar mas fondos, realizar o bien una aportación del 118 o bien aumento de capital; si la sociedad contase con reservas, resultaría mas conveniente para los socios acordar una ampliación de capital.
Por el contrario, si esa aportación se va a hacer de manera desigual, y se pretenden mantener las mismas proporciones participativas de los socios, deberán optar por realizar únicamente un préstamo, tributando el exceso del triple de los fondos propios en la base imponible general de cada uno de los socios que perciban los intereses derivados del contrato de préstamo
ShareMAY