Buenos días:
En estos tiempos difíciles los Notarios como servicio público también estamos abiertos si
bien nuestra función está limitada a otorgamientos urgentes.
A los efectos de no contagiar, y dados los problemas que tienen los centros hospitalarios,
si una persona necesitara otorgar testamento lo podría hacer de manera ológrafa.
Dicho testamento sólo requiere que esté manuscrito de puño y letra; todo él por el testador indicando las
disposiciones que quiere hacer, filmándolo y poniendo el año, mes y día en que se otorga..
Dicho testamento es válido y si ocurriera el fallecimiento deberá protocolizarse presentándolo ante Notario
en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario
ante tres testigos mayores de dieciséis años. En estos casos si ocurriere el fallecimiento deben acudir
en tres meses al Notario competente para que lo eleve a escritura pública.
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MAR