HERENCIA FRANCÉS RESIDENTE EN ESPAÑA

Los residentes Franceses en España y viceversa en cuanto al impuesto de sucesiones se rigen todavía por el Convenio firmado entre ambas naciones en el año 1963.

Básicamente para inmuebles deberán pagar el impuesto allí donde estén sitos.

Pero para cuentas corrientes y valores mobiliarios predominara´el lugar de residencia, independientemente donde estén sitos.

El tema es de vital importancia puesto que en algunos casos pueden rozar la exención como en Madrid o Pais Vasco, sin embargo en Francia los tipos pueden ser muy elevados.,

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA, DE 8 DE ENERO DE 1963, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y ESTABLECER NORMAS DE ASISTENCIA RECÍPROCA EN IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS HERENCIAS (BOE DE 7 DE ENERO DE 1964)

Título I. Disposiciones generales (Arts. 1 a 7)
Art. 1. Ambito de aplicación personal del presente Convenio
Art. 2. Ambito de aplicación territorial del presente Convenio
Art. 3. Definiciones generales a efectos del presente Convenio
Art. 4. Establecimiento permanente a efectos del presente Convenio
Art. 5. Principio de no discriminación de los nacionales de Estados partes en el presente Convenio
Art. 6. Autoridades competentes a efectos del presente Convenio
Art. 7. Términos no definidos en el presente Convenio a efectos de su aplicación
Título II. Doble imposición (Arts. 8 a 28)
Capítulo II. Impuestos sobre las herencias (Arts. 29 a 38)
Art. 29. Impuestos sobre las herencias a efectos del presente

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA, DE 8 DE ENERO DE 1963, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y ESTABLECER NORMAS DE ASISTENCIA RECÍPROCA EN LAS HERENCIAS (BOE DE 7 DE ENERO DE 1964)

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