El tema es muy importante pues según se considere o no pacto sucesorio se gravará con el impuesto de donaciones o de sucesiones (exenciónes incluidas) y si se considera sucesión no habrá incremnento patrimonial en renta.
Según una consulta vinculante de la Hacienda Foral de Álava en transmisión de una oficina de farmacia considera que un pacto sucesorio que establezca la institución de heredero o la atribución de determinados bienes “mortis-causa” puede incorporar la entrega de un bien singular con eficacia de presente y no perder el carácter de pacto sucesorio siempre y cuando:
– Se formalice en escritura pública
– Recoja el consentimiento del instituyente/s y del instituido
– Se cumplan las cargas impuestas al instituido
– El valor de lo donado no exceda de los derechos atribuidos a los
herederos forzosos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Derecho Civil Foral del País Vasco.
Deseamos indicar que recientemente se ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, publicada en el BOPV de 3 de julio de 2015, que entrará en vigor el 4/10/2015 por lo que la consulta planteada se responde en base a lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, vigente en el momento de la consulta y de su contestación
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